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La aplicación de las directivas relativas a la igualdad en los Estados miembros de la UE

Cuando los Estados miembros aprobaron las directivas en 2000, acordaron un calendario para su aplicación. Los Estados miembros fijaron dos plazos para adaptar las legislaciones nacionales a las nuevas directivas: el 19 de julio de 2003 para la directiva sobre igualdad racial y el 2 de diciembre de 2003 para la directiva sobre igualdad en el empleo.

A los nuevos Estados miembros se les exigió la total conformidad de sus legislaciones con las dos directivas vigentes en el momento de su adhesión a la Unión.

Con la salvedad de la edad y la discapacidad, algunos Estados miembros no han logrado cumplir los plazos previstos para la aplicación completa de las directivas. Sin embargo, en algunos casos, o se han modificado algunas disposiciones nacionales que todavía no han entrado en vigor o los cambios se están ultimando.

Cabe destacar que el presente informe no pretende cubrir los cambios producidos en todos los países de forma sistemática ni examinar el contenido de la legislación de manera pormenorizada.

Cabe señalar que este informe no evalúa si la legislación de los Estados miembros se ajusta completamente a las directivas.

Además, la información que figura a continuación se refiere a la situación el 1 de mayo de 2004.


Los cambios en los Estados miembros

En Bélgica, a principiosde 2003, el Gobiernofederal aprobó las leyesnecesarias con vistas a aplicar la directivasobre igualdad racial y la directiva sobre igualdaden el empleo. A nivel comunitario y regional—niveles parcialmente competentes enmateria de colocación, enseñanza y formación—,sólo en la zona flamenca y en Bruselasse han aprobado algunas leyes. En cuanto alas zonas francófona y germanófona, la legislaciónestá a punto de aprobarse. El Gobiernobelga ha notificado a la Comisión su intenciónde hacer uso del período adicional de tresaños con miras a aplicar la parte de la directivasobre igualdad en el empleo referida a ladiscriminación por motivos de edad.

En la República Checa, el Parlamento aprobóen enero de 2004 una serie de enmiendas alcódigo laboral en consonancia con los requisitosde protección en materia de empleo recogidosen ambas directivas. La nueva legislaciónenmendada entró en vigor en marzo delpresente año. El proyecto de ley que prohíbela discriminación por motivos de origen étnicoo racial en otros ámbitos distintos a los delempleo se debatirá en el Parlamento en juniode 2004 y entrara en vigor en enero de2005.

En Dinamarca, la legislación tendente a cumplircon los requisitos de la directiva sobreigualdad racial, salvo en el terreno laboral,entró en vigor en julio de 2003. En marzo de2004 se aprobó una nueva ley cuyo objetivoera regular la situación en el empleo de conformidadcon las directivas. Dicha ley ya haentrado en vigor.

En España, el Parlamento aprobó a finales de2003 una serie de leyes para cubrir las disposicionesde la directiva sobre igualdad racialy la directiva sobre igualdad en el empleo. Dichas leyes entraron en vigor en enero de2004.

En Francia, a finales de 2001 se aprobaronnuevas leyes que prohibían la discriminaciónpor varios motivos únicamente en el empleo. El Gobierno francés ha notificado a la Comisión su intención de emplear el períodoadicional para aplicar las disposiciones de ladirectiva sobre igualdad en el empleo en elcaso de discriminación por motivos de discapacidad. A principios de 2004 se presentó enel Parlamento un proyecto de ley sobre esteparticular y en el transcurso del presente añose presentará un proyecto de ley que prohíbela discriminación por razones de origen racial o étnico en los ámbitos no relativos al empleo que figuran en la directiva, salvo la vivienda, cubierta ya por una ley de principios de 2002.

En Irlanda, la protección legal vigente contra la discriminación es relativamente extensa. No obstante, en algunos aspectos, no se cumplen los requisitos de las dos directivas. En enero de 2004 se promulgó una ley sobre igualdad que pretende cubrir las lagunas existentes. Entrará en vigor próximamente.

En Italia, en el verano de 2003 se aprobaron dos decretos gubernamentales cuyo objetivo es el cumplimiento de los requisitos de las dos directivas.

En Chipre, en el transcurso del año 2003 se procedió al diseño y debate de una serie de leyes cuyo objetivo es la aplicación de los requisitos de las directivas. Dichas leyes se aprobaron en marzo de 2004 y, entre otras cosas, amplían la protección existente en materia de lucha contra la discriminación para cubrir la edad y la orientación sexual. Además, prevén la creación de un órgano de promoción de la igualdad especializado.

En Letonia, la legislación laboral de 2001 cubría parcialmente las exigencias de la directiva sobre igualdad en el empleo aunque no prohibía explícitamente la discriminación por motivos de orientación sexual ni se aplicaba en los ámbitos de la formación profesional o pertenencia a un sindicato. La ley enmendada colma estas lagunas. Por otra parte, la aprobación por parte del Parlamento de nuevas leyes que cumplan con los requisitos de la directiva sobre igualdad racial está prevista para mayo de 2004.

En Lituania se aprobó un nuevo código laboral en enero de 2003. En noviembre del mismo año, se introdujeron enmiendas para responder a las exigencias de la directiva sobre igualdad en el empleo. Las enmiendas a las leyes actualmente vigentes sobre discriminación racial también se aprobaron en las mismas fechas y este corpus legal entrará en vigor a principios de 2005.

En Hungría, la denominada Ley sobre igualdad de trato y fomento de la igualdad de oportunidades pretende dar respuesta a las exigencias de las directivas. Entró en vigor en enero de 2004 y cubre otros motivos de discriminación además de los recogidos en las directivas, como las opiniones políticas o la nacionalidad. Asimismo amplía la protección al acceso a los bienes y servicios, educación y seguridad social así como los otros ámbitos
especificados en la directiva sobre igualdad racial a todas las personas y no únicamente a las discriminadas por su origen racial o étnico.

En Malta, ya desde 2003 se aplica la legislación que aumenta la protección en materia de discriminación en el empleo. Además, está prevista la aprobación de la llamada Ley de empleo y relaciones industriales, que abundará en este mismo aspecto. Por último, se han elaborado normativas que cubren los aspectos no relacionados con el empleo —ámbito de aplicación de la directiva sobre igualdad racial—, pero todavía no se han aprobado.

En los Países Bajos, el 1 de abril de 2004 entró en vigor la Ley de igualdad de trato de 1994, enmendada en función de las exigencias de las directivas. También se ha modificado la nueva ley que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad y que entró en vigor en diciembre de 2003 con el fin de dar respuesta a las exigencias de la directiva sobre igualdad en el empleo. El Gobierno neerlandés había notificado a la Comisión que deseaba tres años más para cumplir los requisitos de la directiva en lo relativo a la edad. No obstante, ya en diciembre de 2003 se aprobó una nueva ley que prohíbe la discriminación por motivos de edad. Dicha ley entró en vigor el 1 de mayo de 2004.

En Austria, en noviembre de 2003 se sometió al Parlamento un proyecto de ley que contempla la aplicación de las dos directivas a nivel federal y la creación de dos órganos de promoción de la igualdad de trato. La aprobación
está prevista para junio de 2004. La ley cubre todos los motivos de discriminación especificados en las dos directivas, salvo la discapacidad, e incluye disposiciones adicionales sobre discriminación sexual. Las autoridades
de los distintos Estados (o Länder) son las encargadas de aplicar directivas en sus áreas de competencia, como, por ejemplo, en lo relativo a la situación de sus propios funcionarios. Por su parte, el Gobierno federal está preparando proyectos de ley sobre la discapacidad. Se espera un debate exhaustivo previo a su aplicación.

En Polonia, las leyes que modifican el código laboral así como otras leyes entraron en vigor en enero de 2004. Todas ellas responden a las exigencias de las directivas sobre igualdad en materia de empleo. En otros ámbitos ajenos al empleo, otras leyes ya vigentes han introducido niveles de protección ante la discriminación por motivos de origen étnico o racial. Por ahora, no se han previsto ni la consolidación ni la ampliación de dichas leyes.

En Portugal, un nuevo código laboral ajustado a la directiva sobre igualdad en el empleo entró en vigor en diciembre de 2003. Dicho código cubre todos los motivos de discriminación recogidos en la directiva y otros motivos, como las opiniones políticas o la pertenencia a un sindicato. La nueva Ley 18/2004, que prohíbe la discriminación por motivos de origen racial o étnico, entró en vigor en mayo de 2004.

En Eslovenia, en abril de 2004 se aprobó una nueva ley con miras a proporcionar la protección legal requerida por las dos directivas. Se amplia, de esta forma, el ámbito del nuevo código laboral que entró en vigor en nero de 2003 y que también prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico o racial en materia de acceso a bienes y servicios y en los otros ámbitos especificados por la directiva sobre igualdad racial.

En Eslovaquia, un código laboral, aprobado en 2002 y enmendado en 2003, prohíbe la discriminación en el empleo por todos los motivos contemplados en la directiva sobre igualdad en el empleo con la excepción de la orientación sexual. Además, en 2003 se aprobaron enmiendas a la ley sobre la función pública que cubre a los empleados del sector público. Asimismo, y a diferencia del código laboral, se incluyen disposiciones para luchar contra la discriminación por motivos de orientación sexual. El Parlamento está contemplando la posibilidad de elaborar una única ley para aumentar todavía más el nivel de protección de manera que se puedan cumplir las exigencias
de ambas directivas. Dicha ley podría ser aprobada antes de finales de mayo de 2004.

En Finlandia existe una única ley que prohíbe la discriminación por cualquiera de los motivos y en todos los ámbitos especificados en las dos directivas. Dicha ley fue aprobada en diciembre de 2003 y entró en vigor en febrero de 2004.

En Suecia, en julio de 2003 entró en vigor una ley con el objetivo de adaptar las distintas leyes vigentes a las exigencias de las directivas, con la excepción de los aspectos de la edad y la discapacidad. Esta ley no cubre el
acceso a la educación en lo tocante a la discriminación por motivos de origen racial o étnico. En abril de 2004 se publicaron distintos proyectos de ley para paliar estas carencias cuya aplicación está prevista para 2005. El Gobierno ha informado de su intención de utilizar más tiempo para cumplir con las exigencias de la directiva sobre igualdad en el empleo en lo relativo a la edad y la discapacidad. Una comisión de investigación se encarga de la redacción de los proyectos de ley. Se ha previsto un período de consulta antes de la entrada en vigor de la ley, es decir, antes del 2 de diciembre de 2006.

En el Reino Unido, el Gobierno también ha notificado a la Comisión que la aplicación de la directiva sobre igualdad en el empleo requerirá más tiempo por lo que se refiere a la edad y la discapacidad. Por lo demás, las enmiendas presentadas a leyes antiguas para prohibir la discriminación por motivos de origen racial o étnico de conformidad con las directivas entraron en vigor en julio de 2003. Además, a partir de diciembre de 2003 se aplican nuevas normativas que prohíben la discriminación por motivos de religión o creencias u orientación sexual. Asimismo, en julio de 2003 se aprobaron enmiendas a la legislación de 1995 que prohíbe la discriminación por motivos de discapacidad para adaptarla a las nuevas exigencias de la directiva. La nueva legislación entrará en vigor en octubre de 2004. En la primavera de 2004 se presentarán propuestas para prohibir la discriminación por motivos de edad y está previsto que las nuevas leyes entren en vigor en octubre de
2006.

En los otros países de la UE, el calendario previsto para la aplicación de las dos directivas es menos claro. En Luxemburgo, en noviembre de 2003 se sometieron al Parlamento proyectos de ley acordes con los requisitos de las
dos directivas, pero sin mención alguna a la creación de un órgano de promoción de la igualdad especializado.

También en noviembre del mismo año, en Grecia se presentó ante el Parlamento un único proyecto de ley. Se desconoce si el nuevo Parlamento lo tendrá en cuenta o si se presentará un nuevo borrador. Si los Estados miembros no aplicaran las directivas completa o adecuadamente, la Comisión Europea podría emprender acciones legales contra los Estados. Además, en virtud de la ley comunitaria, los residentes en dichos países pueden acogerse a algún tipo de protección contra la discriminación (véase el
recuadro).

Consulta

En Suecia se publicaron recientemente una serie de proyectos de ley para prohibir la discriminación por motivos de origen racial o étnico en la educación y se están preparando proyectos de ley para prohibir la discriminación por motivos de edad y discapacidad. La publicación de estos últimos está prevista para 2005. En ambos casos habrá un estrecho trabajo de consulta sobre estos temas con los interlocutores sociales, los tribunales, el Defensor del Pueblo en materia de discriminación, las universidades, las organizaciones no gubernamentales (ONG) y otros grupos de interés de la sociedad.

En el Reino Unido, la aplicación de los requisitos de la directiva sobre igualdad en el empleo en el caso de discriminación por razones de edad está prevista para octubre de 2006. Además, ya se han introducido disposiciones para garantizar una mayor consulta más acorde con las prácticas vigentes con respecto a otras leyes contra la discriminación: 

  • publicación de un documento de consulta y de proyectos de reglamentos para la presentación de comentarios en la primavera de 2004; 
  • envío de un correo que llevaba por título «Equality and Diversity: Age Matters» («Igualdad y diversidad: la edad cuenta ») a los grupos de interés más representativos y a los que respondieron a la consulta previa. 
  • publicación de información sobre la consulta en las dos páginas web del Gobierno.

En Letonia se ha constituido un grupo de trabajo para examinar los proyectos presentados para cumplir con los requisitos de la directiva sobre igualdad racial. El grupo consta de representantes de distintos ministerios, de la Oficina Nacional de Derechos Humanos, del Instituto de Derechos Humanos y del Centro Letón de Derechos Humanos y Estudios Étnicos. Además, se ha invitado a juristas expertos a pronunciarse sobre el tema, y también los funcionarios de la Comisión han sido consultados. Las enmiendas a la ley laboral se redactaron en cooperación con los interlocutores sociales y han sido revisadas por la asociación de sindicatos y la confederación de empresarios.

¿Qué ocurre si los Estados miembros no aplican las directivas sobre igualdad?

Si los Estados miembros no cumplen o no aplican adecuadamenteuna de las directivas (igualdad racial o igualdaden el empleo) o ninguna de las dos, la ComisiónEuropea puede emprender acciones en virtud del artículo226 del Tratado CE. El primer paso de la Comisión consisteen el envío de una carta formal donde explique porqué motivos considera que el Estado miembro no hacumplido con sus obligaciones legales. El Estado miembrotiene dos meses para contestar.

Si este primer paso fracasara, la Comisión puede elaborar«un dictamen motivado» con un plazo para que el Estado miembro cumpla con sus obligaciones. Si esto nobastara, la Comisión puede llevar el caso ante el Tribunalde Justicia europeo. Si el Tribunal dictamina que el Estado miembro ha incumplido sus obligaciones y esteúltimo hace caso omiso de la sentencia del Tribunal, sele puede multar en virtud del artículo 228.

Según lo estipulado en las directivas, las personas quehan sido víctimas de discriminación en el Estado miembroinfractor podrán acogerse, durante las diligencias, alos principios jurídicos generales establecidos por el Tribunal de Justicia europeo.

Las disposiciones de las directivas pueden ser directamenteaplicables para atacar a los órganos estatales,como las autoridades públicas. Para que así sea, dichasdisposiciones deberán ser incondicionales, claras y precisas.En último término, esto lo determinará el Tribunalde Justicia europeo, pero, basándose en la jurisprudenciaexistente sobre disposiciones similares en relacióncon la directiva sobre discriminación sexual, es probableque no pocas disposiciones contempladas en las directivassean directamente aplicables. No obstante, esteprincipio no prevalecerá en contenciosos interpuestoscontra particulares u organizaciones privadas o no estatales.

Los tribunales nacionales tienen la obligación de interpretar,en la medida de lo posible, cualquier legislaciónvigente (aunque fuera anterior a las directivas) de maneracoherente con las directivas para garantizar la consecuciónde los objetivos fijados por las directivas.

También los Estados miembros pueden verse en la obligaciónde indemnizar a particulares por pérdidas o perjuiciosfruto del incumplimiento de la ley comunitaria. Laresponsabilidad se aplicará cuando el incumplimiento delas disposiciones jurídicas tenga como objetivo otorgarderechos a particulares, cuando el incumplimiento seasuficientemente grave (por ejemplo, incumplimiento delas directivas) o cuando haya un vínculo causal directoentre el incumplimiento y el perjurio sufrido por los particulares.

Los particulares se pueden acoger a estos principiosdurante la instrucción de sus casos en los tribunalesnacionales aunque, durante este tiempo y de conformidadcon el artículo 234 del Tratado CE, los tribunalesnacionales pueden recurrir al Tribunal de Justicia europeopara referirle cuestiones concretas.

Legislación contra la discriminación en Bulgaria y en Rumanía

El Parlamento búlgaro aprobó en septiembre de 2003 leyes que prohíben, de manera exhaustiva, la discriminación por motivos de origen étnico o racial, religión o creencias, discapacidad, edad u orientación sexual, entre otros. El ámbito de aplicación es similar al del Protocolo 12 de la Convención Europea de Derechos Humanos y al de las dos directivas. Cubre la discriminación directa e indirecta, el acoso y la victimización, por asociación o presunción, así como la incitación a la discriminación o la segregación raciales.

Estipula que empresarios y personal docente que no impidan la discriminación en el lugar de trabajo o en los centros de enseñanza pueden ser puestos a disposición judicial llegando a equiparar este tipo de actuaciones a la implicación directa. Asimismo, recoge una lista de casos ilustrativos de comportamiento discriminatorio en ámbitos importantes que permiten una clara interpretación de la ley.

Los sindicatos o las ONG, organismos con capacidad para iniciar demandas de interés público, pueden representar a las víctimas de comportamientos discriminatorios ante los tribunales. Además, la ley reconoce la presentación de casos colectivos de discriminación.

Está programada la creación de un órgano independiente encargado de promover la igualdad y prestar asistencia a las víctimas de discriminación. Además, sus decisiones serán vinculantes, tendrá acceso a la información, podrá convocar e interrogar a los testigos, impugnar decretos gubernamentales en los tribunales, presentar demandas y representar a los demandantes en los tribunales.

En 2002 se aprobaron en Rumanía leyes que prohibían la discriminación por todos los motivos recogidos en las dos directivas sobre igualdad. Dicha legislación contribuyó a reforzar una ordenanza previa denominada «Prevención y sanción de todos los tipos de discriminación» que databa de agosto de 2000.

El Consejo nacional de lucha contra la discriminación se creó en agosto de 2000 y comenzó sus labores a finales de 2002. Sus estatutos le garantizan la independencia del Gobierno y entre sus cometidos figuran el fomento de las acciones positivas para contrarrestar la discriminación, la elaboración de recomendaciones al Gobierno, la aprobación de proyectos de ley sobre igualdad y no discriminación, la cooperación con las autoridades públicas para garantizar la conformidad de la legislación nacional con las normas internacionales, la asistencia a las víctimas de la discriminación y la realización de estudios y trabajos de investigación sobre temas relevantes.

Disposiciones relativas a la conciliación

En algunos Estados miembros, como Suecia o el Reino Unido, los tribunales civiles o laborales tienen políticas expresas tendentesa conseguir la resolución de conflictos en casos de discriminaciónmediante la conciliación. Los servicios o disposicionesde conciliación existentes ayudan a las partes implicadas aresolver sus diferencias y encontrar una solución adecuada. Enmuchos países se han creado o nombrado organismos específicospara cumplir este cometido.

En Dinamarca, Suecia, los Países Bajos y Finlandia, una delas funciones del organismo independiente de promoción de laigualdad de trato es actuar de mediador en casos de discriminación. En Austria, la Comisión de Igualdad de Trato (GBK)quiere ampliar sus funciones mediante una ley pendiente deaprobación para cubrir todos los motivos de discriminación quefiguran en las directivas. Supuestamente, dicha comisión cuentacon un sistema de funcionamiento menos burocrático queposibilita una conciliación más accesible y eficaz.

En Francia, las víctimas de discriminación en el lugar de trabajopueden llevar su caso ante el tribunal laboral competente (Conseil des prud’hommes) con el objetivo de lograr un acuerdo.Cuando el nuevo organismo independiente de promoción de laigualdad empiece a funcionar a partir de 2005 también podrámediar en casos de discriminación.

Apoyo prestado a las víctimas de discriminaciónpor parte de sindicatos y ONG

En Luxemburgo y en Bélgica, las ONG reconocidaspor el Ministerio de Justicia, activasen la lucha contra la discriminación y con unavida superior a cinco años pueden representara las víctimas de discriminación en los tribunalesciviles. En Francia, por el contrario,no pueden representar a las víctimas de discriminaciónpero pueden emprender accioneslegales de forma independiente.

En Italia, las asociaciones reconocidas por elMinisterio de Igualdad de Oportunidades puedenrepresentar a las víctimas de discriminaciónracial en los tribunales. Los sindicatostambién tienen esta facultad en los casos dediscriminación en el empleo por cualquiera delos motivos especificados en las directivas yno únicamente por motivos de raza.

En España las entidades legales que puedanrepresentar los intereses de las víctimas de ladiscriminación racial podrán actuar en sunombre en los tribunales. Esta regla, con laexcepción de los sindicatos y las organizacionespatronales, no se aplica a los otros motivosde discriminación, salvo el de la discapacidad.

En Portugal la nueva Ley 18/2004, aprobadaen mayo de 2004, permite a asociacionesrepresentativas oficialmente reconocidasdefender los derechos de las víctimas de discriminación.

En Finlandia, las posibilidades de representaciónson limitadas. Los sindicatos y otrasorganizaciones representativas únicamentepodrán prestar asistencia a las víctimas dediscriminación, pero no podrán representarlasen los tribunales.

Actualmente, en Suecia las posibilidades derepresentación también son limitadas yrecaen principalmente en los sindicatos. Seha creado una comisión de investigación paradeterminar, entre otras cosas, si otros gruposde interés, a parte de los sindicatos,podrían representar a particulares en casosde discriminación. El informe se presentaráen 2005. Además, tanto los sindicatos comolos cuatro Defensores del Pueblo puedenemprender acciones legales en nombre depersonas que consideren haber sido víctimasde un trato desigual.

Lo mismo ocurre en Polonia, donde, ademásde los sindicatos, las organizaciones activasen la protección de derechos humanos puedenemprender acciones legales en nombrede las víctimas de discriminación.

Las sanciones en contra de la discriminación

La mayoría de los casos de discriminación tratados en los tribunales civiles o administrativos, una vez probada la existencia de trato desigual, se concluyen con la imposición de multas, reinserción del trabajador en su antiguo puesto de trabajo o cualquier tipo de arreglo entre las dos partes implicadas.

En España, a los empresarios acusados de discriminación en el lugar de trabajo se les puede multar con cantidades que oscilan entre los 3 000 y los 90 000 euros.

En Eslovenia, la multa mínima que deberán pagar los empresarios acusados de discriminación es de 4 000 euros aproximadamente.

En Francia se introdujo una sanción novedosa en marzo de 2004 impuesta a los culpables de discriminación racial. Consiste en obligarles a realizar unas prácticas de ciudadanía (stage de citoyenneté) para concienciarse sobre la importancia de la diversidad en la sociedad, de la tolerancia de los demás y el respeto de los derechos humanos.

En muchos países, los tribunales penales pueden optar por dictaminar penas de cárcel para los culpables de discriminación. Esta posibilidad existe, por ejemplo, en Bélgica, en virtud de las leyes sobre discriminación racial en los casos de prestación de bienes y servicios, contratación, formación o empleo profesional. Además, la ley federal de febrero de 2003 que puso en práctica la directiva sobre igualdad en el empleo contempla los otros motivos de discriminación. El decreto aprobado posteriormente por la autoridad regional flamenca incluye disposiciones similares en materia de orientación y formación profesionales y contratación.

Indemnizaciones

En Irlanda, la ley sobre igualdad (Equality Act) de 1998 estipula que las víctimas de discriminación o victimización pueden recibir una indemnización en concepto de sueldos atrasados de hasta tres años, además de la indemnización por las repercusiones de la discriminación de hasta dos años de sueldo y la reubicación en su puesto de trabajo.

En Finlandia las indemnizaciones a las víctimas de discriminación o medidas de represalia pueden ascender a 15 000 euros como máximo.

En la República Checa las víctimas de discriminación tienen derecho a indemnizaciones pecuniarias cuyo importe fijarán los tribunales en función de la gravedad del perjuicio causado y las circunstancias.

En Letonia, en virtud de la nueva ley en materia de empleo, las víctimas de discriminación pueden solicitar indemnizaciones razonables o apropiadas por perjuicio material o no material. La fijación del importe dependerá de los tribunales. Prácticamente el mismo principio se aplica en el caso de víctimas de discriminación racial fuera del entorno laboral.

En Polonia, las enmiendas al código laboral, efectuadas con el objeto de adaptarse a la directiva sobre igualdad en el empleo, eliminan el umbral máximo de indemnización concedida a las víctimas de discriminación, que estaba fijado en seis sueldos mínimos.

Disposiciones legislativas sobre la carga de la prueba

La legislación francesa se ha modificado para adaptarla completamente a las directivas. No obstante, tanto la Ley 2001-1066, de noviembre de 2001, contra todo tipo de discriminación en el empleo, como la Ley 2002-73, de enero de 2002, contra la discriminación en la vivienda, incluyen disposiciones según las cuales el demandado tendrá que probar que no ha habido discriminación cuando se demuestre que ha habido comportamiento discriminatorio aparente.

En Irlanda, la ley sobre igualdad en el empleo de 1998 y la ley de estatus igualitario (Equal Status Act) de 2000 no especifican de forma explícita sobre quién recae la carga de la prueba. No obstante, en la práctica, el tribunal de igualdad suele adoptar el enfoque recogido en las directivas. La ley sobre igualdad de enero de 2004 formaliza la tendencia estipulando de forma explícita que la carga de la prueba debe recaer en la persona acusada una vez se haya demostrado la discriminación aparente.

En Suecia, el requisito según el cual las dos partes implicadas en la discriminación y en la victimización deben compartir la carga de la prueba se introdujo en la ley aprobada en 2003. La formulación es semejante a la de las directivas.

El nuevo código laboral portugués, que entró en vigor en diciembre de 2003, estipula que los empresarios deberán probar que las diferencias en las condiciones de trabajo u otros aspectos laborales no son fruto de discriminación.

En Polonia, las nuevas leyes estipulan que, en caso de posible violación del principio de igualdad de trato, el empresario deberá probar que las razones que motivaron su acción eran «legítimas y objetivas».

En Hungría, en virtud de la nueva Ley sobre igualdad de trato y fomento de igualdad de oportunidades, la persona demandante que alega trato injusto deberá probar, primero, que se ha encontrado en una situación desfavorable, y, segundo, que tiene características que la ley define como «posibles motivos de discriminación». De conformidad con estas disposiciones, la persona demandada deberá probar que o no cumplió el principio de igualdad de trato o no estaba obligada a cumplirlo en el caso en cuestión.

Ejemplos de organismos de fomentode la igualdad

El Defensor del Pueblo sueco en materia de discriminaciónes una figura que, creada en 1986, tiene como misiónla erradicación de la discriminación por motivos raciales en eltrabajo o en cualquier otro ámbito. Otros tres Defensorescubren los casos de discriminación por motivos de discapacidadu orientación sexual y se encargan de los temas relativosa la igualdad entre los sexos. Son responsables de supervisarla aplicación de las distintas leyes contra la discriminacióny asesoran y prestan asistencia a las víctimas para quepuedan disfrutar de los derechos que las leyes prevén enestos casos. En virtud de la ley de 2003, pueden emprenderacciones legales en nombre de cualquier víctima de discriminaciónque presente una denuncia.

El Gobierno británico ha anunciado su intención de agruparen un único órgano, la Comisión de Derechos Humanos y deIgualdad, los distintos órganos que hoy en día existen, asaber, la Comisión de Igualdad Racial, la Comisión de Igualdad de Oportunidades, creada a mediados de la década de losaños setenta, y la Comisión de Derechos de los Discapacitados, creada en 2000. El plazo previsto es octubrede 2003. Con esta única Comisión se cubrirán las funcionesde los órganos existentes y se luchará contra la discriminaciónen sus distintas formas. Las prioridades de lacomisión son: promover la igualdad, la diversidad y el respetode los derechos humanos; asesorar y orientar a lasempresas, servicios públicos y particulares sobre sus obligacioneslegales; informar sobre las buenas prácticas y promoverlas.

En Austria, las leyes que se aprobarán a buen seguro el 1de julio de 2004 amplían las responsabilidades de los dosorganismos existentes (la Gleichbehandlungskommission y la Gleichbehandlungsanwaltschaft) para cubrir todos los motivosde discriminación que figuran en las dos directivas, conla excepción de la discapacidad.

En los Países Bajos se creó en 1994 una Comisión deIgualdad de Trato. Sus responsabilidades se ampliaron a finalesde 2003 para cubrir la discriminación basada en la discapacidad,al igual que la discriminación basada en el origenracial, la religión o la orientación sexual, que ya estabancubiertas. En mayo de 2004 se ampliaron todavía más, paracubrir la discriminación por motivos de edad.

En algunos países la creación de un organismo independienteo la asignación de estas tareas a un organismo ya existenteha sido posterior a la aplicación de las leyes en materiade discriminación, pero en la mayoría de los países estána punto de crearse.

En Italia está en curso la creación de un organismo especializadoen el Ministerio de Igualdad de Oportunidades.Además de asistir a las víctimas de discriminación, tendrálabores de información y asesoría, realizará encuestas, presentarápropuestas y fomentará la discriminación positivacon la colaboración de las autoridades locales y de variasONG.

En España se crearán en breve dos órganos en el Ministeriode Trabajo y Asuntos Sociales: el primero se encargará depromover la igualdad racial, y el otro, del trato igualitariohacia personas con discapacidades.

En Francia, tras un informe de la task force presidida por elDefensor del Pueblo, el Gobierno ha anunciado su intenciónde promulgar una ley antes de finales de año que posibilitaráel nombramiento de una autoridad superior a favor de laigualdad y en contra de la discriminación. Cubrirá todos losmotivos de discriminación incluidos en las dos directivassobre igualdad, tendrá un servicio de asesoría, orientación yconsulta y tendrá poderes para llevar casos de discriminaciónante los tribunales. Además publicará códigos de buenasprácticas para empresas privadas y autoridades públicas enmateria de prestación de bienes y servicios y de empleo.

En Hungría, una nueva Comisión de Igualdad de Trato entraráen funciones a principios de 2005. Su tarea no se limitaráa la promoción de la igualdad racial, sino que cubrirá todaslas formas de discriminación. Además de las funciones previstaspor la directiva sobre igualdad racial, se encargará decontrolar la eficacia de la legislación vigente y tomará otrasmedidas tendentes a erradicar la discriminación. Colaboraráestrechamente en el desempeño de sus labores con organizacionesrepresentativas y con organismos públicos.

En otros Estados miembros se ha encomendado a organismosya existentes las tareas de los organismos de fomentode igualdad de trato y se han ampliado sus funciones paracumplir las exigencias de la directiva sobre igualdad racial.

En Eslovaquia, las responsabilidades del Centro Nacional deDerechos Humanos se ampliarán para adecuarlas a lo estipuladoen la directiva y sus funciones incluirán la promociónde la igualdad de trato y la lucha contra la discriminación porotros motivos y no únicamente el origen racial o étnico. Lomismo ocurrirá en Letonia con la Oficina Nacional deDerechos Humanos.

De igual manera, en Chipre, las responsabilidades del Defensor del Pueblo se van a ampliar para cubrir las previstasen la directiva sobre igualdad racial. Asimismo, el Defensor del Pueblo deberá tratar denuncias por todos los motivos de discriminacióncontemplados en las dos directivas y podrá imponersanciones si se logra probar la discriminación.

Medidas de fomento de la igualdad

En Suecia, la ley de 2003 prohíbe la discriminación en los servicios de empleo y en los programas relativos al mercado laboral. La citada ley prevé de forma explícita que esto no es óbice para que dichos servicios o programas introduzcan ajustes para responder a las necesidades de las minorías étnicas. En consecuencia, una serie de programas que tienen como destinatarios estos grupos de la comunidad se han puesto en marcha. La comisión de investigación creada para revisar la aplicación de la legislación realizará un informe en 2005 donde identificará la pertinencia de realizar acciones positivas también en otros ámbitos.

Además, en Suecia, la legislación vigente obliga a los empresarios del sector público y privado a realizar esfuerzos conscientes para promover la diversidad étnica entre sus trabajadores. También están obligados a evitar casos de acoso a empleados o represalias fruto de la presentación de una denuncia por abuso o tratamiento injusto. Los empresarios también deberán cerciorarse de que los trabajadores procedentes de minorías étnicas tienen posibilidades de cubrir vacantes o ascender.

La situación en el Reino Unido es similar, ya que la Ley enmendada de relaciones raciales (Race Relations Act) de 2000 obliga a las autoridades públicas no solo a evitar actuaciones discriminatorias, sino también a fomentar la igualdad racial. La Comisión de Igualdad Racial ha publicado algunos códigos donde se proporciona información y orientación a las autoridades públicas sobre su deber de promoción de la igualdad.

En Portugal, la Comisión de Inmigrantes y de Minorías Étnicas (ACIME) cuenta con un grupo de trabajo cuyo objetivo es la identificación de obstáculos a la integración de la comunidad gitana en la sociedad portuguesa. En el grupo de trabajo están representados dos de los organismos que trabajan con la comunidad gitana y cuatro miembros nombrados por dicha comunidad.

En Francia, desde principios de 2001, seis ciudades han puesto en práctica programas de acción piloto, con el objetivo de educar y formar a los funcionarios locales para que eviten o prevengan de distintas maneras la discriminación en las prácticas laborales. En octubre de 2003, el Ministerio de Justicia publicó una guía sobre las disposiciones previstas por la ley para luchar contra el racismo y otras formas de discriminación.

También en Francia, el Gobierno ha aplicado políticas de «movilización positiva»: concesión de ayudas a 30 000 centros de enseñanza que se encuentran en zonas desfavorecidas, patrocinios para ayudar a los jóvenes inmigrantes que salen de la escuela a encontrar un trabajo con un objetivo de 25 000 en 2004 y creación de diez centros donde se prepara a los jóvenes a las oposiciones para el funcionariado público.

En los Países Bajos, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha iniciado el denominado «Proyecto del Artículo 13», consistente en introducir la igualdad de trato en el orden del día de los comités de empresa y asociaciones de pequeñas y medianas empresas (PYME). El proyecto consta de un paquete de formación especial que hace hincapié en la necesidad de prestar más atención al tema. Otros ministerios, la Comisión de Igualdad de Trato, la Asociación Real de PYME y varias ONG han participado en la elaboración del proyecto.

En Polonia, en virtud del nuevo código laboral enmendado, los empresarios están obligados a poner a disposición de los empleados el texto de las disposiciones sobre igualdad de trato. Un documento escrito se distribuirá en el lugar de trabajo.

Acciones sindicales en contra dela discriminación

En Francia, el sindicato CFDT publicó en2003 un código de buenas prácticaspara luchar contra la discriminación en eltrabajo que lleva por título «En contra delracismo en la empresa».

En el Reino Unido, entre las accionesemprendidas por los sindicatos paraluchar contra la discriminación y animar alos empresarios a adoptar políticas másbasadas en la diversidad, podemos citarel evento «Move on up», organizado por el BECTU (Broadcasting, Entertainment, Cinematograph and Theatre Union), quees el sindicato de trabajadores del teatro,cine, ocio y televisión. El objetivo era convencera los empresarios para que encomendaranmás trabajos a las minoríasétnicas. También cabe mencionar la estrategia contra el racismo adoptada en 2002 por UNISON, el sindicato de losempleados del servicio público, con el fin luchar contra el racismo institucional reinantedentro de la organización y velarpor que la igualdad racial se refleje adecuadamenteen las prioridades del sindicatodurante las negociaciones colectivasy las campañas. Por último, la campaña «Racism is no joke» («El racismo no esuna broma») organizada por USDAW, sindicatode comerciantes y distribuidores,entre otros, tenía como objetivo educar asus miembros sobre la importancia deevitar la discriminación.