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Nuevas competencias para luchar contra la discriminación
Hace cincuenta años, la superación de los conflictos nacionalistas y étnicos que habían dividido Europa, era una de las fuerzas impulsoras detrás del proceso de la integración europea. Hoy, la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual se ha convertido en un objetivo primordial.
Esta es la razón por la cual la Comisión Europea ha lanzado una campaña con el lema "Por la diversidad. Contra la discriminación." El objetivo es incrementar el conocimiento sobre la discriminación y proporcionar información sobre las nuevas normas de la UE para luchar contra la discriminación, las cuales deben entrar en vigor en 2003.
Las directivas
Directiva 2000/43/CE sobre la igualdad de trato independientemente del origen racial o étnico
- Aplica el principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
- Protege contra la discriminación en el empleo y la formación, la educación, la seguridad social, la asistencia sanitaria y el acceso a bienes y servicios.
- Define la discriminación directa e indirecta, el acoso y la victimización.
- Da a las víctimas de discriminación el derecho para presentar una denuncia por vía judicial o administrativa y prevé la imposición de sanciones a la parte demandada culpable de discriminación.
- La carga de la prueba en los procedimientos civiles y administrativos será compartida por la parte demandada y la parte demandante.
- Prevé la creación en cada Estado miembro de uno o más organismos de promoción de la igualdad de trato, que prestarán asistencia independiente a las víctimas de discriminación por motivos de origen racial o étnico.
Directiva 2000/78/CE sobre la igualdad de trato en el empleo y la ocupación
- Aplica el principio de igualdad de trato de las personas en el empleo y la formación independientemente de su religión o convicciones, de discapacidad, orientación sexual o edad.
- Su definición de discriminación y las disposiciones en materia de derecho de denuncia y carga de la prueba son iguales a las de la Directiva sobre la igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico.
- Exige que los empresarios realicen los ajustes razonables necesarios para atender las necesidades de personas con discapacidad aptas para desempeñar los trabajos en cuestión.
- Permite excepciones limitadas al principio de igualdad de trato, por ejemplo, para respetar el espíritu de organizaciones religiosas o hacer posible la realización de programas especiales para promover la integración de jóvenes trabajadores o trabajadores de mayor edad en el mercado de trabajo.
En este caso, los Gobiernos han acordado introducir las modificaciones necesarias en sus legislaciones nacionales a más tardar el 2 de diciembre de 2003, aunque pueden solicitar un plazo adicional de hasta tres años para introducir los cambios necesarios relativos a la discriminación por motivos de discapacidad o edad. También los nuevos Estados miembros deberán incorporar las disposiciones de ambas Directivas a sus ordenamientos jurídicos antes de adherirse a la Unión. El texto completo de ambas Directivas puede encontrarse aquí.


